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*POR UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA : DEMOCRACIA PARTICIPATIVA | ACTA DE CONSTITUCION Y FUNDACION| Doctrina, Preámbulo y Carta Orgánica del Movimiento Vecinal de Córdoba -MoVeCor- | Propuestas ideas acciones planeadas y/ó realizadas | Política y Ciudadania| ADIR - Agrupación Democrática Independiente Republicana -
 
ACTA DE CONSTITUCION Y FUNDACION
   
 
En la ciudad de Córdoba a los Veinte (20) días del mes de Mayo del Año 2007, siendo horas Quince (15), en el local ubicado en calle Avellaneda N° 3084, del Barrio Alta Córdoba, se reúnen en Asamblea las personas que a continuación se detallan: ARIEL DAVID LUDUEÑA, DNI N° 21398629; NESTOR NERY CORDERO, DNI N° 12365771; MARIO RUBEN BUSTOS, DNI N° 11973206; PABLO MANZANELLI, DNI N° 16083772; RAUL EDUARDO PENNA, DNI N° 13149650; JOSE ALEJANDRO CHECA, DNI N° 16683177; MARIA CRISTINA S GARCIA, DNI N° 12626256; ANDRES M IZQUIERDO, DNI N° 08633006; JOSE OMAR MONTOYA, DNI N° 4840301; SALVADOR ANGEL FRIAS, DNI N° 5534426,DANIEL ALFREDO LOPEZ, DNI N° 13499261; y SANTIAGO EDUARDO PENNA, DNI N° 31652465. Con la finalidad de fundar un partido político y crear un espacio donde asentar las bases políticas y de este modo poder trabajar y materializar los anhelos y sueños de toda la militancia cordobesa como así también del País todo.
Se designa como Presidente de la Asamblea al Señor Izquierdo Andrés M., y como Secretario al Señor Bustos Mario Rubén, siendo aceptado por unanimidad.
El Señor Cordero pide la palabra proponiendo que el nombre de la Agrupación sea Movimiento Vecinal de Córdoba, y que sus siglas sean MoVeCor, lo cual es aprobado por unanimidad de todos los presentes.
Puesta a consideración de los presentes, la DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, LAS BASES DE ACCIÓN POLÍTICA, Y LA CARTA ORGÁNICA, propuestas por el Señor Penna Raúl Eduardo, se aprueba por unanimidad.
El Señor Manzanelli Pablo propone y eleva como moción que se conforme una JUNTA PROMOTORA, que sea integrada por todos los fundadores presentes, una vez aprobado por unanimidad la moción.
Solicita la palabra el Señor Ludueña poniendo en conocimiento de los presentes la imposibilidad de ocupar cargo alguno en este espacio de esperanza social que se conforma, y como argumento de peso declara una serie de problemas de índole familiar y personal que le impedirán en un futuro próximo ocuparse como seria su deseo en tan importante momento. Los presentes conociendo las circunstancias que el ciudadano esgrime aprueban su decisión ,pero destacan que hará su aporte de esfuerzo a la idea en todo tiempo y espacio que sus temas personales le admitan se designa como Secretario General de la Junta Promotora, y PRESIDENTE del Movimiento Vecinal de Córdoba, al Señor RAUL EDUARDO PENNA, DNI N° 13149650; como Secretario Adjunto y VICEPRESIDENTE del MoVeCor, al Señor BUSTOS MARIO RUBÉN, DNI N° 11973206; Secretario de Acción Política de la Junta Promotora y Secretario General del MoVeCor al Señor MANZANELLI PABLO, DNI N° 16083772; Tesorero de la Junta Promotora y del MoVeCor, a la Señora GARCIA MARIA CRISTINA S, DNI N° 12626256 ; Pro-Tesorero de la Junta Promotora y el MoVeCor, al Señor IZQUIERDO ANDRES M., DNI N° 8633006; y como Vocales titulares de la Junta Promotora y del MoVeCor, en el siguiente orden a los Señores:
1° VOCAL: CORDERO NESTOR NERY, DNI N° 12365771
2° VOCAL: FRIAS SALVADOR ANGEL, DNI N° 5534426
3° VOCAL: MONTOYA JOSE OMAR, DNI N° 4840301
4° VOCAL: LOPEZ, DANIEL ALFREDO, DNI N° 13499261
5° VOCAL: CHECA JOSE ALEJANDRO, DNI N° 16683177
6° VOCAL: PENNA SANTIAGO EDUARDO, DNI N° 31652465.
El Señor Checa José, propone que se pase a un cuarto intermedio a los fines de poder redactar el Estatuto y reglamento de la Junta Promotora del Movimiento Vecinal de Córdoba, siendo aceptada la propuesta, el presidente así lo ordena.
Siendo Horas 22, se reanuda la Asamblea, por Secretaria se da lectura al Estatuto y reglamento de la Junta Promotora del Movimiento Vecinal de Córdoba. Una vez finalizada la lectura se pone a consideración y el mismo es aprobado por unanimidad del 100% de los presentes.
Se presenta la moción además, de que sean designados como APODERADOS del Movimiento Vecinal de Córdoba, a los Sres. PENNA RAUL EDUARDO, DNI N° 13149650; BUSTOS MARIO RUBEN, DNI N° 11973206, Y al Sr. CORDERO NESTOR NERY, DNI N° 12365771, y que el domicilio legal conforme al art. 19 de la Ley 23298 sea el de calle Avellaneda N° 3084 de la Ciudad de Córdoba, Dpto. CAPITAL, de la Provincia de Córdoba; La propuesta es aceptada por unanimidad y la nominación y domicilio quedan firmes.
Que lo manifestado es cuanto hay que hacer constar, firmando al pie de la presente todas las personas reunidas, para constancia y conformidad
 
Estatuto y reglamento de la Junta Promotora del Movimiento Vecinal de Córdoba
CAPITULO I

Del nombre, constitución y domicilio

Articulo 1.- En Córdoba, a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2007, se constituye el Movimiento Vecinal de Córdoba – Mo. Ve. Cor-, que agrupará a todo Ciudadano Argentino dispuesto a participar en el engrandecimiento de nuestro Pueblo, con honestidad, seriedad, y entrega, tanto en sus actos públicos como privados. Con domicilio legal en Avellaneda 3084 – Alta Córdoba- CIUDAD DE CORDOBA. Tendrá como zona de actuación el Territorio Nacional, constituyendo una Agrupación Política con carácter permanente para el gobierno, la defensa y el bienestar de todo ciudadano de nuestra patria.

CAPITULO II

De los adherentes, requisitos


Articulo 2.- El ingreso como adherente debería ser solicitado por el aspirante llenando y firmando el documento en el que constara, nombre, domicilio y matricula (DNI, LE; LC.)
Deberá tener un mínimo de 18 años al momento de su adhesión.

DERECHO DE LOS ADHERENTES.

Articulo 3.-Todo adherente a la agrupación podrá participar en las asambleas del Movimiento Vecinal de Córdoba – Mo. Ve. Cor-, con voz y voto.
Elegir y ser elegido en el marco de la constitución nacional y la Carta Orgánica del Movimiento Vecinal de Córdoba – Mo. Ve. Cor-; y de lo que marcan los ESTATUTOS DE LOS ORGANOS DE CONDUCCION y ser informado de todo acto referente al Movimiento Vecinal de Córdoba – Mo. Ve. Cor-

OBLIGACIONES:

Articulo 4.-Son obligaciones del adherente –

1) Aceptar los cargos para lo que fuesen designados, salvo causa de fuerza mayor.
2) Dar cuenta a secretaria de los cambios de domicilio.
3) Respetar la persona y opinión de los otros adherentes.

REGIMEN DISCIPLINARIO:

Artículo 5.-Las sanciones disciplinarias aplicadas a todo adherente serán las que taxativamente se enumeran a continuación:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión.
c) Exclusión.
Artículo 6.-Las sanciones disciplinarias serán facultades privativas de la asamblea extraordinaria. El afectado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto, debiendo dicha asamblea, conformar un tribunal de conducta y actuar de acuerdo a las instrucciones emanadas del seno de ala asamblea extraordinaria.

CAPITULO III

Junta Promotora

Artículo 7.- El Movimiento Vecinal de Córdoba – Mo. Ve. Cor-, será dirigido y administrado por una Junta Promotora, compuesta por once (11) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario adjunto, Secretario de Acción política, tesorero, Pro-Tesorero, seis (6) Vocales titulares. El Mandato de los mismos durará el tiempo que dure el reconocimiento definitivo como fuerza política de distrito, de parte de la Justicia Electoral.

Articulo 8.- En caso de licencia, ausencia, fallecimiento, ó cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria ó permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo según acuerdo de Asamblea, del siguiente modo: al SECRETARIO GENERAL, el SECRETARIO ADJUNTO, al SECRETARIO ADJUNTO, el PRIMER VOCAL TITULAR, al SECRETARIO DE ACCIÓN POLÍTICA, el VOCAL TITULAR designado por la Junta Promotora, al TESORERO, el PRO-TESORERO, y al PRO-TESORERO a quien elija la Asamblea para el cargo.

Articulo 8.- La Junta Promotora se reunirá como mínimo una vez cada treinta (30) días, y además, toda vez que sea citada por quien la presida o por el cinco (5%) por ciento de los adherentes, debiendo en este último caso celebrarse la reunión dentro de los (10) días la citación se hará por circulares y con (2) días de anticipación, y con enunciado del temario.

Articulo 10.-La Junta Promotora tendrá QUORUM en sesión ordinaria, en la primera convocatoria, con la mitad mas uno de sus miembros computándose a tal efecto al Secretario General. En las sucesivas sesiones habrá Quórum con la mitad de sus miembros, presidiendo la reunión el miembro que ocupe el lugar de mayor prioridad en la Junta (ART.8) o a quién se designe si no lo hubiera. Sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de presentes. El Secretario General o en su caso el miembro que presida las reuniones de la Junta Promotora dirige el debate y su voto será doble en caso de empate.

Articulo 11.- En casos de renuncias en el seno de la Junta Promotora, que dejen ha esta sin Quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirá su responsabilidad hasta la nueva constitución de la Junta, que se hará en la forma prescripta para su elección y dentro de los treinta (30) días de quedar sin quórum. En caso de abandono, además de las responsabilidades legales pertinentes, podrán ser expulsados del Movimiento.

Artículo 12.- El Mandato de los miembros de la Junta Promotora, puede ser revocado por justa causa por el voto de una Asamblea Extraordinaria, convocada a tal efecto. En caso de destitución total, la Asamblea designará una Junta Provisional de tres (3) Miembros, que deberá convocar a una Asamblea de Adherentes, a tal efecto dentro de los treinta (30) días siguientes para una nueva constitución.

Artículo 13.- Los miembros de la Junta Promotora, podrán ser suspendidos preventivamente en sus cargos por faltas graves que afecten al Movimiento ó por actos que comprometan la disciplina y buena armonía de la Junta Promotora. La suspensión, que no podrá exceder de Cuarenta y cinco (45) días, deberá resolverse en sesión especial en la que deberá ser sometida a la asamblea que se convocará a tal efecto de inmediato y cuya celebración se efectuará en el término máximo de cuarenta y cinco (45) días. Esta dispondrá en definitiva en presencia del imputado, quien podrá formular su descargo.

Funciones y atribuciones de la Junta Promotora

Artículo 14.- Son funciones y atribuciones de la Junta promotora:
a) Ejercer la administración del Movimiento;
b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación, este estatuto y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
c) Nombrar comisiones auxiliares, permanentes o transitorias que a su juicio considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización, designar adherentes o formar comisiones para que auxilien a los secretarios en sus funciones generales o en casos especiales;
d) Nombrar empleados y todo el personal necesario paras el cumplimiento de la finalidad político-social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;
e) Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos, y recursos e informe varios;
f) Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias, estableciendo el orden del día. Las extraordinarias deberán ser convocadas también cuando así lo soliciten por escrito el cinco (5%) por ciento como mínimo de los adherentes, fijando en forma precisa y clara los puntos del Orden del Día.

Deberes y atribuciones de los miembros de la Junta Promotora

Secretario General
Artículo l5.- Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Ejercer la representación del Movimiento;
b) Firmar las actas o resoluciones de la Junta Promotora y Asamblea correspondiente que asista;
c) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Junta Promotora
d) Firmar conjuntamente con el tesorero, y el Secretario Adjunto los cheques;
e) Firmar la correspondencia y demás documentación del Movimiento conjuntamente con el secretario adjunto;
f) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Promotora;
g) Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referéndum de la Junta Promotora.


Secretario Adjunto
Artículo 16.- Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto:
a) colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que este le delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo.
b) Firmar conjuntamente con el Secretario General y el Tesorero los cheques.

Secretario de acción política
Articulo 17.- Son deberes y atribuciones del secretario de acción política atender las cuestiones, asuntos, movilizaciones, contactos políticos-partidarios del Movimiento, ser nexo con otras fuerzas políticas y colaborar con el secretario general

Tesorero
Artículo 18.- Son deberes y atribuciones del tesorero:
a) Ocuparse de todo lo relacionado con las contribuciones que reciba la agrupación;
b) Llevar los libros de contabilidad;
c) Presentar a la junta promotora balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventarios que deberá aprobar la junta promotora;
d) Firmar con el secretario general y el Secretario Adjunto los cheques;
e) autorizar con el Secretario General. y el Secretario Adjunto, el retiro de fondos de la cuenta bancaria, destinados a financiar los gastos que se necesitaren para solventar al Movimiento y/ó las Campaña Electorales que el Movimiento Vecinal de Córdoba organizare y/ó participe;
f) Efectuar en una institución bancaria legalmente autorizada, a nombre de la agrupación y a la orden conjunta del secretario general, Secretario Adjunto y del tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja de la institución, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la junta promotora;
g) Dar cuenta del estado económico de la agrupación a la junta promotora toda vez que . lo exija.

Pro-Tesorero
Artículo 19.- Son deberes y atribuciones del Sub-Tesorero:
a) colaborar con el TESORERO en el ejercicio de las funciones que este le delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo.



Vocales Titulares
Articulo 20.- Corresponde a los vocales titulares desempeñar las comisiones y tareas que la junta promotora les confíe.










CAPITULO IV

Asambleas

Artículo 21.- Habrá dos clases de asambleas: Ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores
al cierre del ejercicio y en ellas se deberá:

a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Se dará lectura de las retribuciones percibidas, por cualquier concepto, por cada uno de los miembros de la junta promotora, como asimismo toda erogación que su gestión haya motivado en concepto de viáticos, reintegro de gastos, pasajes u otros rubros. Con una anticipación no menor de treinta (30) días a la fecha de la asamblea respectiva, deberán ponerse en conocimiento de los adherentes por cualquier medio de publicidad, los respectivos instrumentos;
b) Elegir, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, titulares y suplentes;
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día;
d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco (5%) por ciento de los adherentes y presentada a la junta promotora.

Artículo 22.- Sin perjuicio de los que pudieran incluirse en su convocatoria, serán de competencia exclusiva de las asambleas extraordinarias los siguientes temas:

a) Sancionar y modificar los estatutos (con una anticipación no menor de treinta (30) días a la fecha de la asamblea respectiva, deberá ponerse en conocimiento de los adherentes por cualquier medio de publicidad, las modificaciones estatutarias proyectadas);
b) Aprobar la fusión con otras agrupaciones, partidos y/o movimientos;
c) Aprobar la adhesión a otras agrupaciones, partidos y/o movimientos y disponer la desafiliación o separación de la(s) misma(s);
d) Adopción de medidas de acción directa. En tal caso la asamblea deberá ser convocada a ese efecto;
e) Disponer la disolución del Movimiento;
f) Resolver sobre las expulsiones a los adherentes y la revocación de los mandatos a los miembros de la junta promotora, y entender en grado de apelación de las demás sanciones que aplicara la junta promotora.

Articulo 23.- La convocatoria a asambleas ordinarias se efectuara con un mínimo de treinta (30) días de anticipación a la fecha fijada para su celebración y las extraordinarias lo serán con un mínimo de cinco (5) días, debiendo comunicarse a los adherentes por los medios más efectivos, dentro de los dos (2) días siguientes a la decisión de convocarlas, indicando, en forma clara y concisa día, lugar y hora de celebración, como asimismo el Orden del Día a considerarse.

Artículo 24.- Las asambleas ordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia de la mitad mas uno de los adherentes, luego de dos (2) horas con la presencia del diez (10%) por ciento de los adherentes. En segunda convocatoria dentro de los cinco (5) días subsiguientes a la hora de citación se constituirá con la presencia del diez (10%) de los adherentes, dos (2) horas después con el numero de adherentes presentes.

Artículo 25.- Las deliberaciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del Movimiento, se ajustarán mientras no se dicten sus propios reglamentos, a los que rigen a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.


CAPITULO V

Del Patrimonio y Fondos del Movimiento.

Artículo 26.- El Patrimonio del Movimiento estará formado por:
a) Las contribuciones voluntarias y contribuciones extraordinarias de los Adherentes resueltas por asambleas;
b) Los aportes y donaciones de entidades, personas físicas y jurídicas;
c) Los bienes que se adquieran con los fondos del Movimiento, sus frutos e intereses;
d) Recursos ocasionales que no contravengan las Disposiciones, Estatutos, Principios del Movimiento y de la Ley.

Artículo 27.- Los fondos, así como todos los ingresos sin excepción se mantendrán depositados en uno o más bancos legalmente habilitados para recibirlos, que la Junta Promotora establezca, a nombre del Movimiento y a la orden conjunta del Secretario General y del tesorero, o quienes los remplacen en caso de ausencia. La Junta Promotora asignará un fondo fijo para sus gastos menores.

Artículo 28.- La Junta Promotora ejercerá la administración de todos los bienes del Movimiento. Todo acto que importe la adquisición enajenación o constitución de gravámenes respecto de los bienes inmuebles ó muebles registrables será decidido por la Junta Promotora, ad-referéndum de la primera asamblea que se realice, a la que se informará detalladamente sobre las condiciones y modalidades de la operación.

Artículo 29.- El ejercicio económico-financiero es anual y se cerrará el 31 de Diciembre de cada año. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente Memoria, Inventario, y Balance General, acompañándose con los cuadros de pérdidas y ganancia, movimientos de fondos, los que serán sometidos a asamblea para su aprobación y su contenido se ajustará a lo establecido en la Ley 23298.

CAPITULO VI

Disolución

Artículo 30.- La Asamblea no podrá decretar la disolución del Movimiento mientras existan diez (10) Adherentes dispuestos a sostenerla.

Artículo 31.- De hacerse efectiva la disolución serán designados los liquidadores, cargos que podrán recaer en miembros de la Junta Promotora. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación del Movimiento. Una vez pagadas las deudas sociales el remanente de los bienes se destinará a entidades de bien público sin fines de lucro.


CAPITULO VII

Disposiciones transitorias

Artículo 32.- Dada la circunstancia de que esta agrupación está en trámite de reconocimiento legal de la personería jurídico-política, que le pertenece, la Junta Promotora del Movimiento, y por mandato de la Asamblea fundadora de este Movimiento, declara:
1).- Asumir el poder y el alcance de las Convenciones y Unidades de Participación de la Provincia y de Distritos, hasta su reconocimiento como partido de distrito.
2).- Una vez reconocido el Movimiento como partido de distrito, y cumplidos los trámites formales correspondientes, serán las autoridades y los cuerpos de delegados elegidos quienes cumplan las funciones que les correspondan además de las atribuciones cómo Convención y Unidad de Participación de la Provincia de Córdoba.


Córdoba, 20 de Mayo del 2007.-
Firman los asambleístas:
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